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Corrección de errores del RGPD

Corrección de errores del RGPD
October30

Publicado en: Unión Europea

Posted By: Digital-es

Etiquetas: Leyes, RGPD

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algo más que una simple subsanación de defectos

Probablemente la corrección más relevante y la vez más significativa sea la del art. 3.2 del Reglamento y sus correlativos Considerandos 23, 24 y 80. Relevante porque amplía el ámbito de aplicación territorial del Reglamento de las personas “residentes” en la UE, a las personas “que se encuentren” en la UE.

Y significativa porque se trata de un error claramente visible si se analiza la versión original del Reglamento en los idiomas más relevantes de la Unión. En concreto, el artículo 3, apartado 2 pasa de especificar que “2. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la Unión … “, a establecer que ”2. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que SE ENCUENTREN en la Unión …”..

Por su parte, los Considerandos 23, 24 y 80 pasan a decir: "(23) Con el fin de garantizar que las personas físicas no se vean privadas de la protección a la que tienen derecho en virtud del presente Reglamento, el tratamiento de datos personales de interesados que se encuentran en la Unión por un responsable o un encargado no establecido en la Unión debe regirse por el presente Reglamento si las actividades de tratamiento se refieren a la oferta de bienes o servicios a dichos interesados, independientemente de que medie pago. Para determinar si dicho responsable o encargado ofrece bienes o servicios a interesados que se encuentran en la Unión, debe …".

"(24) El tratamiento de datos personales de los interesados que se encuentran en la Unión por un responsable o encargado …". "(80) El responsable o el encargado del tratamiento no establecido en la Unión que esté tratando datos personales de interesados que se encuentran en la Unión y cuyas actividades de tratamiento …". Se trata de una corrección cuya necesidad había sido apuntada por varios autores, a la vista de las evidentes diferencias existentes entre la versión española del texto del Reglamento y la contenida en las principales lenguas de la UE.

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